Partes:
RUIZ RIVERA, NILDA V HOSPITAL PSIQUIATRICO FORENSE DE PONCE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400659
Año:
2024
Fecha:
2 de julio de 2024
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución sobre una petición de Certiorari. La petición fue presentada por el Hospital Psiquiátrico Forense de Ponce y ASSMCA, buscando revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia relativa al proceso de ingreso involuntario de Marialis Muñiz Gómez bajo la Ley Núm. 408-2000. La señora Muñiz Gómez había sido declarada no procesable en procedimientos penales previos bajo la Regla 240 e ingresada en el hospital forense. El Departamento de la Familia solicitó tratamiento compulsorio bajo la Ley Núm. 408-2000. Sin embargo, el equipo interdisciplinario del hospital no recomendó dicho tratamiento compulsorio en esa etapa. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de tratamiento y también denegó la petición de ASSMCA de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Tras evaluar la petición y la evidencia, el Tribunal de Apelaciones decidió denegar la expedición del auto de Certiorari.
| NILDA RUIZ RIVERA DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce | |
|---|---|---|
| EX PARTE | ||
| MARIALIS MUÑIZ GÓMEZ (persona para quien se solicita el remedio) | KLCE202400659 | Caso Núm. JACI202401222 |
| Recurrido | Sala: 304 | |
| v. | Sobre: | |
| HOSPITAL PSIQUIÁTRICO FORENSE PONCE; ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN (ASSMCA) | ADMISIÓN INVOLUNTARIA LEY ... |
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