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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202400645

MACK LIFT GENERAL CONTRACTORS, INC. V. LE PARIS ESTETHIC, INC.

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

MACK LIFT GENERAL CONTRACTORS, INC. V. LE PARIS ESTETHIC, INC.

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202400645

Año:

2024

Fecha:

23 de julio de 2024

Resumen

Este foro deniega la expedición de un auto de certiorari solicitado por Le Paris Estethic, Inc., Raymond Rodriguez Santos y Magaly Uribe Campos. La parte peticionaria buscaba revisar una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Mediante dicha Orden, el foro primario declaró no ha lugar a una solicitud de anotación de rebeldía. La solicitud de rebeldía fue instada por la parte peticionaria contra el tercero demandado, José Ortiz Rivera. Este litigio se originó con una demanda por cobro de dinero e incumplimiento de contrato presentada contra los peticionarios. Los peticionarios presentaron una reconvención y demanda contra tercero, incluyendo al señor Ortiz Rivera. Tras intentar emplazar al tercero, los peticionarios solicitaron y obtuvieron autorización para emplazamiento por edicto. Al no contestar el tercero dentro del término, los peticionarios pidieron la anotación de rebeldía. El señor Ortiz Rivera compareció posteriormente solicitando la desestimación sumaria de la demanda contra tercero. El foro primario denegó la anotación de rebeldía, lo que motivó el recurso ante este panel, el cual ha sido denegado.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de julio de 2024. Comparecen ante este foro, Le Paris Estethic, Inc., Raymond Rodriguez Santos y Magaly Uribe Campos (en conjunto, parte peticionaria) y nos solicitan que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 8 de mayo de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró no ha lugar a una solicitud de anotació...

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