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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202400623

HATTON RENTAS, RICARDO R V. SÁEZ ORTIZ, BLANCA LYMARI

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

HATTON RENTAS, RICARDO R V. SÁEZ ORTIZ, BLANCA LYMARI

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202400623

Año:

2024

Fecha:

6 de junio de 2024

Resumen

Se presenta un recurso de certiorari por Sa. María Velázquez Ayala para impugnar una determinación del Tribunal de Primera Instancia. Dicha determinación exige que la peticionaria se someta a una deposición presencial en Caguas. El foro primario justificó su orden indicando que Caguas es accesible desde San Juan y que el certificado médico no acreditaba incapacidad para comparecer físicamente. La peticionaria argumenta que la deposición podría ser virtual, expresa temor hacia el demandante y alega que un caso criminal relacionado justifica paralizar la deposición por su derecho a la no autoincriminación. El Tribunal de Apelaciones explica que el certiorari es un recurso extraordinario y discrecional. Se detallan las reglas y criterios legales que rigen la expedición del auto, incluyendo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil y la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La intervención con la discreción del Tribunal de Primera Instancia solo procede ante un craso abuso, prejuicio, error manifiesto o para evitar un perjuicio sustancial. La resolución establece el marco legal bajo el cual el tribunal evaluará si procede expedir el auto solicitado.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2024. La parte co-demandada y peticionaria, Sa. María Velázquez Ayala, instó el presente recurso de certiorari el 5 de junio de 2024. En síntesis, la peticionaria impugna la determinación del Tribunal de Primera Instancia a los efectos de que esta deberá someterse a una deposición de forma presencial, en el municipio de Caguas. El Tribunal de Primera Instancia razonó que el "Municipio de Caguas es un área cercana y de fácil acces...

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