Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ROSARIO QUIÑONES, MANUEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400580
Año:
2024
Fecha:
10 de junio de 2024
Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso de certiorari presentado por el Sr. Manuel Rosario Quiñones, quien solicitó la celebración de un nuevo juicio. El Tribunal, tras examinar el recurso y el derecho aplicable, decidió desestimarlo por falta de jurisdicción. Se explica que es indispensable que los recursos apelativos se perfeccionen rigurosamente según lo exige la ley y el Reglamento del Tribunal. Las partes tienen la responsabilidad de observar estrictamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos. El incumplimiento con las normas jurídicas pertinentes priva al Tribunal de jurisdicción para atender el caso. Comparecer por derecho propio no justifica el incumplimiento con las reglas procesales. El Tribunal tiene el deber ministerial de examinar su propia jurisdicción. Se hace referencia a la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones sobre el contenido de la solicitud de certiorari, implicando que el recurso no cumplió con sus requisitos esenciales.
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2024.
El Sr. Manuel Rosario Quiñones (señor Rosario Quiñones o Peticionario) presentó un recurso de certiorari, mediante el cual solicita que se "ordene la celebración de un nuevo juicio".
Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de "prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimiento...
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