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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202400550

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RAMIREZ FIGUEROA, JAIME R

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RAMIREZ FIGUEROA, JAIME R

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202400550

Año:

2024

Fecha:

15 de julio de 2024

Resumen

El caso se origina tras la sentencia de restricción domiciliaria impuesta a Jaime R. Ramírez Figueroa por posesión de cocaína, la cual incluía condiciones como abstenerse del uso de drogas. Un informe de violación de condiciones, que reportó resultados positivos a sustancias controladas, motivó al Ministerio Público a solicitar la revocación de la sentencia. Aunque el tribunal de primera instancia inicialmente encontró causa probable para la violación, en la vista sumaria posterior determinó que no había causa en ese momento para continuar el proceso de revocación. El foro primario ordenó la excarcelación del sentenciado bajo supervisión electrónica. El Ministerio Público solicitó reconsideración sin éxito, argumentando que las violaciones de condiciones fueron probadas. Inconforme con esta determinación, El Pueblo de Puerto Rico presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Alega que el tribunal primario erró al no revocar la sentencia a pesar de la evidencia de incumplimiento. Ramírez Figueroa se opuso al certiorari, cuestionando la validez de la prueba de violación y defendiendo la decisión del foro primario. El Tribunal de Apelaciones revisará ahora la actuación del tribunal de primera instancia.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL II
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
KLCE202400550Certiorari
procedente del
Tribunal de
Primera
Instancia, Sala
de Mayagüez
JAIME R. RAMIREZ FIGUEROA
Recurrido
Caso Núm.
ISCR202300504
Sobre:
Art. 404 A Ley 4
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez
Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2024. I.

El 27 de junio d...

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