Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. VELAZQUEZ VALENTIN, DANIEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400500
Año:
2024
Fecha:
15 de julio de 2024
El Ministerio Público presentó acusaciones contra Daniel Velázquez Valentín por maltrato de menores, agresión sexual y actos lascivos. En una vista bajo la Regla 240, un psiquiatra del Estado lo declaró inicialmente no procesable temporalmente. Posteriormente, el psiquiatra determinó que padecía demencia degenerativa y lo declaró no procesable permanentemente. El Tribunal de Primera Instancia acogió este diagnóstico, declaró al acusado no procesable de forma permanente y ordenó el archivo del caso. El Ministerio Público solicitó reconsideración, argumentando que no se le concedió tiempo para consultar un perito propio ni se le notificó adecuadamente que se determinaría la procesabilidad permanente. Tras ser denegada la reconsideración, el Ministerio Público presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Alegan que la determinación de no procesabilidad permanente violó el debido proceso y la jurisprudencia aplicable. El Tribunal de Apelaciones ha recibido la oposición del recurrido y procede a resolver la controversia planteada.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. DANIEL VELÁZQUEZ VALENTIN Recurrido | KLCE202400500 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. A MI2023-0074 Sobre: Regla 240 |
| Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora | ||
| Bermúdez Torres, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Ric... |
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