Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RUIZ RODRIGUEZ, JOCSAN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400456
Año:
2024
Fecha:
21 de agosto de 2024
El Tribunal de Apelaciones resuelve una Petición de Certiorari presentada por Jocsan Ruiz Rodríguez. El peticionario solicitó revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar una Solicitud de Supresión de Evidencia. Alegó que el TPI cometió un error manifiesto en la apreciación de la prueba del Ministerio Público. El Tribunal de Apelaciones deliberó sobre los méritos del recurso. Concluyó no expedir el auto solicitado. Tras evaluar el expediente, no encontró indicio de que el foro recurrido actuara de forma arbitraria, caprichosa, abusara de su discreción o cometiera un error de derecho. El TPI atendió la solicitud y celebró una vista donde el Ministerio Público rebatió la presunción de ilegalidad de la detención y registro. No se identificaron fundamentos jurídicos para expedir el auto conforme a los criterios de discreción revisora. Por tanto, se deniega la expedición del auto de Certiorari.
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2024. Comparece el peticionario, Jocsan Ruiz Rodríguez, en adelante "Ruiz" o Peticionario, mediante este recurso discrecional de Certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia dictada y notificada el 26 de marzo de 2024, mediante la cual se declaró No Ha Lugar una Solicitud de Supresión de Evidencia pr...
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