Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MOLINA BORRERO, REYNALDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400454
Año:
2024
Fecha:
30 de abril de 2024
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de Certiorari presentado por Reynaldo Molina Borrero. El peticionario solicitó permiso para presentar un disco duro como prueba de su alegada inocencia, evidencia que ya había sido mostrada en la vista de causa probable. Previamente, el Sr. Molina Borrero se había declarado culpable del delito de actos lascivos y fue sentenciado a 11 años y 3 meses de prisión, además de ser incluido en el Registro de Agresores Sexuales. El Tribunal de Apelaciones evaluó la solicitud y el expediente, aplicando los criterios establecidos en la Regla 40 de su reglamento para la expedición de autos de Certiorari. Tras el análisis, el tribunal determinó que la petición no cumplía con ninguno de los criterios necesarios para expedir el recurso. No se encontró evidencia de prejuicio, parcialidad, error manifiesto o abuso de discreción por parte del tribunal de primera instancia. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso de Certiorari solicitado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII | ||
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| El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Reynaldo Molina Borrero Peticionario | KLCE202400454 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: A IS2022G0005 A IS2022G0006 A IS2022G0007 A IS2022G0009 Sobre: 130.A CP Reclasificado a Art. 133.A CP |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo. | Rivera C... |
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