Partes:
QUILES ORTIZ, DANIEL V. DIAZ FAJARDO, PABLO LUIS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400388
Año:
2024
Fecha:
16 de mayo de 2024
Peticionarios Daniel Quiles Ortiz y Sofia del Mar Morales Rodríguez demandaron a Pablo Luis Díaz Fajardo por daños y perjuicios tras una alegada agresión. Reclamaron daños físicos y mentales, estimados inicialmente en no menos de $150,000, con daños emocionales adicionales alegados posteriormente. Simultáneamente a la demanda, solicitaron una orden de embargo preventivo sobre bienes del demandado para asegurar la sentencia. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de embargo preventivo tras una vista. La denegatoria se basó en que las alegaciones no eran prueba, no demostraban alta probabilidad de prevalecer ni la existencia de una deuda líquida. Los peticionarios solicitaron reconsideración, argumentando que la vista debió ser evidenciaria para cumplir con el requisito de demostrar probabilidad de prevalecer. El recurrido se opuso, defendiendo la vista celebrada y señalando que la regla no obliga a una vista evidenciaria para denegar el embargo. Esta resolución del Tribunal de Apelaciones expone el historial procesal y los argumentos de las partes sobre la denegatoria del embargo preventivo.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II | ||
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| DANIEL QUILES ORTIZ, SOFIA DEL MAR MORALES RODRÍGUEZ Peticionarios v. PABLO LUIS DÍAZ FAJARDO T/C/C PACHE, COMPAÑÍA ABC Recurridos | KLCE202400388 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. CA2023CV02658 Sobre: Acometimiento o Agresión |
| Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora | ... |
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