Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. FULANO DE TAL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400364
Año:
2024
Fecha:
16 de mayo de 2024
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución denegando un recurso de certiorari presentado por Vanessa Ávila Torres. La peticionaria buscaba la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar su moción de desestimación. Dicha decisión también determinó que la repudiación de herencia presentada por la señora Ávila Torres fue instada de manera tardía. El caso subyacente fue iniciado por Banco Popular de Puerto Rico contra la sucesión de Juan Ramón Ávila Colón por cobro de dinero y ejecución de hipoteca sobre una propiedad comercial. Banco Popular interpeló judicialmente a los herederos en la demanda y los emplazamientos para que aceptaran o renunciaran la herencia en un término de treinta días. La peticionaria fue emplazada personalmente y compareció al pleito después de que el banco solicitara la anotación de rebeldía. El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación del tribunal de instancia respecto a la tardanza en la repudiación de la herencia.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
|---|---|---|
| BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Recurrida | KLCE202400364 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Mayagüez |
| V. | Caso Núm: MZ2023CV01056 | |
| FULANO DE TAL; JUAN RAMÓN ÁVILA TORRES; MENGANO DE TAL; SUTANO DE TAL; VANESSA ÁVILA TORRES Peticionaria | Sobre: Cobro de Dinero (Ordinario), Propiedad Mueble, Ejecución de Hipoteca, Propiedad Comercial | |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Ro... |
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