Partes:
ORTIZ GONZALEZ, NICOLE P V. QUINONES RIVERA, MANUEL A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400338
Año:
2024
Fecha:
28 de mayo de 2024
Un panel de jueces revisó un recurso de certiorari presentado por la Sra. Nicole P. Ortiz González. La peticionaria impugnaba una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Dicha resolución declaró no ha lugar una solicitud de la señora Ortiz para que se dieran por admitidos unos requerimientos de admisiones enviados al Sr. Manuel A. Quiñones Rivera. La solicitud de admisiones se presentó en el contexto de una Petición de Privación de Patria Potestad instada por la señora Ortiz contra el señor Quiñones. El foro primario denegó la solicitud de dar por admitidas las admisiones al considerar que las deficiencias en las contestaciones no causaron perjuicio a la peticionaria o al menor. El señor Quiñones posteriormente presentó sus contestaciones a los requerimientos. La señora Ortiz presentó el certiorari alegando error del foro primario al denegar su solicitud. Tras evaluar el recurso, el panel DENEGÓ el certiorari solicitado.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2024. Comparece ante este foro la Sra. Nicole P. Ortiz González (señora Ortiz o "la peticionaria") y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, notificada el 22 de febrero de 2024. Mediante esta, el foro primario declaró NO HA LUGAR a una solicitud instada por la peticionaria para que el foro primario declarase admi...
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