Partes:
COLON RIVERA, JUAN V. TRIPLE-S SALUD, INC.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400314
Año:
2024
Fecha:
24 de abril de 2024
El Dr. Juan M. Colón Rivera solicitó la revisión de una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que aceptó la representación legal de los Lcdos. César T. Alcover Acosta y Carla Loubriel Carrión para el Dr. Héctor Rodríguez Blázquez en un caso de daños y perjuicios. El peticionario argumentó que existía un conflicto de interés sucesivo bajo el Canon 21 de Ética Profesional, ya que el Lcdo. Alcover Acosta había representado previamente a Triple-S, co-demandada en el mismo pleito. Alegó que la nueva representación implicaría contradecir la posición defendida anteriormente. El Dr. Rodríguez Blázquez y Triple-S se opusieron, indicando que sus defensas estaban alineadas, no había conflicto y el peticionario carecía de legitimación activa. El TPI declaró No Ha Lugar la reconsideración presentada por el peticionario, ratificando su decisión. Inconforme, el peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones mediante auto de certiorari. Tras examinar la solicitud, el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones denegó el auto de certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI | ||
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| DR. JUAN M. COLÓN RIVERA, ETC. Peticionario v. TRIPLE S SALUD, INC., ETC. Recurrida | KLCE202400314 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso número: ISCI201600064 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS |
| Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera. Díaz Rivera, Jueza Ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ||
| En San Juan, Puerto Ri... |
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