Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MALDONADO SANTANA, ALCIDY
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400307
Año:
2024
Fecha:
27 de marzo de 2024
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Alcidy Maldonado Santana. El peticionario impugna su convicción y sentencia por múltiples violaciones a la Ley de Armas. El Tribunal determina de inmediato que carece de jurisdicción para atender el recurso. Se explica que la jurisdicción es esencial y su ausencia obliga a la desestimación. El peticionario relata su proceso criminal y una apelación previa (KLAN201900289) que fue voluntariamente desistida por su abogado y desestimada por el Tribunal en 2019. A pesar de ello, sus argumentos actuales buscan la revisión de la misma sentencia. Estos planteamientos debieron ser presentados en la apelación original. Al desistir voluntariamente de la apelación previa, el peticionario abandonó su derecho a impugnar la sentencia en esa vía. Consecuentemente, el Tribunal de Apelaciones no tiene autoridad para considerar los asuntos planteados en el recurso actual. Por falta de jurisdicción, el certiorari es desestimado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ALCIDY MALDONADO SANTANA Peticionario | KLCE202400307 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO Caso Núm.: C OP2017G0008 C BD2017G0134 C LA2017G0191 al 0198 Sobre: Art. 190 E CP Art. 5.15 Ley 404 (4 cargos) Art. 504 Ley 404 (4 cargos) |
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