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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202400306

CALDERON TOVAR, EFRAIN V. ARCADIS CARIBE PSC

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

CALDERON TOVAR, EFRAIN V. ARCADIS CARIBE PSC

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202400306

Año:

2024

Fecha:

13 de marzo de 2024

Resumen

Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una Petición de Certiorari presentada por Arcadis Caribe, PSC en un caso de despido injustificado incoado por Efraín Calderón Tovar bajo la Ley Núm. 80, tramitado por la vía sumaria de la Ley Núm. 2. La controversia principal surgió durante el descubrimiento de prueba, específicamente sobre las contestaciones de Arcadis a un pliego de interrogatorios. El Tribunal de Primera Instancia ordenó a Arcadis presentar contestaciones completas en cinco días, bajo apercibimiento de eliminar alegaciones y anotar rebeldía. Arcadis recurrió en Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, alegando errores en la orden del foro primario sobre el descubrimiento de prueba, su alcance, el privilegio abogado-cliente y la juramentación. El Tribunal de Apelaciones denegó la moción urgente de auxilio de jurisdicción solicitando paralización. Posteriormente, ordenó a Arcadis mostrar causa por la cual el recurso no debía ser desestimado por tratarse de una revisión de un dictamen interlocutorio no revisable. Con el beneficio de la comparecencia de Arcadis, el Tribunal resuelve según intimado, en consonancia con la naturaleza sumaria y el propósito de rápida adjudicación de los procedimientos bajo la Ley Núm. 2.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL II
EFRAÍN CALDERÓN TOVARKLCE202400306Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera
Instancia, Sala de
Bayamón
Peticionario
v.Caso Núm.
GB2023CV00805
ARCADIS CARIBE, PSC
RecurridoSobre:
Despido
Injustificado
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez
Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2024. I.

El 13 de sep...

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