Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. RODRIGUEZ PAGAN, IRIS N
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400299
Año:
2024
Fecha:
14 de marzo de 2024
El Tribunal de Apelaciones considera un recurso de Certiorari presentado por Iris N. Rodríguez Pagán contra una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Carolina. La resolución impugnada denegó una moción de reconsideración sobre el rechazo de una solicitud de cita con la Jueza Administradora del TPI. La peticionaria, litigando por derecho propio y en forma pauperis (estatus concedido por el tribunal), busca la revisión de dicha determinación en un caso subyacente de ejecución de hipoteca y cobro de dinero. El Tribunal de Apelaciones examinó la solicitud de certiorari a la luz de las reglas procesales apelativas. Se determinó que la petición incumple sustancialmente con los requisitos de la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Entre las deficiencias se encuentran la falta de claridad sobre el error señalado, la omisión de documentos esenciales como la resolución recurrida y la moción original, y la ausencia de una relación de hechos procesales. El incumplimiento con estas normas impide al tribunal colocarse en posición de revisar la decisión del foro primario. Por tanto, el recurso no cumple con los requisitos necesarios para su perfeccionamiento y revisión judicial.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL ¹ | ||
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| Banco Popular De Puerto RICO Recurrido | KLCE202400299 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina |
| v. | Caso Núm. CA2019CV03482 | |
| Iris N. Rodríguez Pagán T/C/C Iris Nereida RODRíGUEZ PAGÁN Peticionaria | Sobre: Ejecución de Hipoteca, Cobro de Dinero - Ordinario | |
| Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán ... |
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