Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. BEY VAZQUEZ, MARIA IVELISSE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400289
Año:
2024
Fecha:
20 de marzo de 2024
María I. Bey Vázquez presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una Minuta Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Añasco. Dicha resolución denegó su solicitud de supresión de evidencia en un caso por violación al Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito. La peticionaria argumentó que el agente no tenía motivo fundado para la intervención, pero el TPI determinó que sí existían motivos fundados tras una audiencia. En apelación, la señora Bey Vázquez alega que el TPI erró al denegar la supresión, pues la prueba oral demostró que el motivo de intervención era falso. El Pueblo de Puerto Rico solicitó la desestimación del recurso. El Pueblo aduce que la peticionaria no incluyó la transcripción de la prueba oral de la audiencia de supresión, documento indispensable para la revisión. El Tribunal de Apelaciones se encuentra evaluando el expediente y las posturas de las partes para resolver sobre la procedencia del certiorari y la solicitud de desestimación. El documento también expone las normas legales que rigen el recurso de certiorari.
El Pueblo de Puerto Rico RECURRIDA(S)
María I. Bey VÁzquez PETICIONARIA(S)
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de AÑasco
Caso Núm. I1TR202300197
Sobre: Art. 7.02 Ley 22
Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.
Barresi Ramos, juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 20 de marzo de 2024. Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora María I. Bey...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito