Partes:
GARCIA PARRA, HERIBERTO V. DAVILA RIVERA, JOHAN M
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400220
Año:
2024
Fecha:
29 de febrero de 2024
Heriberto García Parra, confinado, presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitaba la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por daños y perjuicios contra la técnica sociopenal Johan M. Dávila Rivera. García Parra alegó que la conducta de la recurrida y la omisión en registrar su lista de visitantes le causaron daños, impidiendo la visita de su hijo. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda aplicando las doctrinas de impedimento colateral e inmunidad condicionada, y concluyendo que no se expuso una reclamación que justificara un remedio. El peticionario argumentó contra la aplicación de dichas doctrinas. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el recurso, determinó desestimarlo. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para atender el certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II | ||
|---|---|---|
| HERIBERTO GARCÍA PARRA Peticionario | KLCE202400220 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón |
| v. | Caso Núm. BY2022CV04226 | |
| JOHAN M. DÁVILA RIVERA EN SU CARÁCTER PERSONAL E INDIVIDUAL, JANE DOE EN SU CARÁCTER PERSONAL E INDIVIDUAL Recurridos | Sobre: Daños y Perjuicios | |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora Adames Soto, Juez Ponente |
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