Partes:
SANTOS OJEDA, IYARIZ V ASSMCA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400204
Año:
2024
Fecha:
28 de junio de 2024
El Tribunal de Apelaciones revisó mediante certiorari una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que impuso una cuarta sanción de $500 a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). La sanción se debió al incumplimiento de una orden previa para ubicar a Edgardo J. Feliciano Cintrón en un hogar. ASSMCA solicitó reconsideración, alegando que la orden judicial interfería con su política de lista de espera y la separación de poderes, ya que el paciente ocupaba el undécimo turno y no había cabida inmediata. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración. ASSMCA recurrió al Tribunal de Apelaciones, imputando error al foro primario por interferir con su operación administrativa. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto y solicitó información sobre las gestiones de ubicación. Antes de una vista señalada, ASSMCA informó que el paciente ya había sido ubicado. A pesar de la ubicación, el Tribunal de Apelaciones procedió a evaluar la legalidad de la sanción impuesta. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen recurrido, validando la sanción contra ASSMCA.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X | ||
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| Iyariz Santos Ojeda En interés de: Edgardo J. Feliciano Cintrón Ex Parte Recurridos Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la AdICCIÓN (ASSMCA) Peticionario | KLCE202400204 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K2JV2022-0326 (507) Sobre: Ingreso Involuntario Art. 4.14 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, Ley de Salud Mental de Puerto Rico |
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