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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202400193

LORD CONSTRUCTION GROUP, INC. V. MUNICIPIO AUTONOMO DE TOA ALTA

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

LORD CONSTRUCTION GROUP, INC. V. MUNICIPIO AUTONOMO DE TOA ALTA

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202400193

Año:

2024

Fecha:

10 de abril de 2024

Resumen

Esta resolución atiende dos recursos de certiorari consolidados, KLCE202400191 presentado por el Municipio de Toa Alta y KLCE202400193 por Fidelity Company of Maryland. Ambas partes solicitaron la revisión de una Resolución Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a las mociones de desestimación y/o sentencia sumaria presentadas por el Municipio y Fidelity. El caso subyacente es una demanda incoada por Lord Construction Group, Inc., subcontratista en un proyecto de construcción municipal, contra el Municipio de Toa Alta y Fidelity como fiadora. Lord Construction reclama el pago por trabajos realizados, alegando una acción directa contra el municipio y el incumplimiento de la fianza por parte de Fidelity. Tras considerar los recursos y el expediente, este panel, presidido por el Juez Figueroa Cabán y con el Juez Bonilla Ortiz como Ponente, concluye que no procede la expedición de los autos de certiorari solicitados. Por tanto, se deniega la expedición de los recursos de certiorari presentados por el Municipio de Toa Alta y Fidelity.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de abril de 2024. Comparece ante este foro el Municipio de Toa Alta (Municipio de Toa Alta) mediante un recurso de certiorari identificado con el núm. KLCE202400191 presentado el 14 de febrero de 2024, y nos solicitan la revisión de la Resolución Enmendada notificada el 16 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. ¹ Mediante el referido dict...

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