Partes:
ROSADO RUIZ, SORAYA V. NEOMED CENTER, INC.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400188
Año:
2024
Fecha:
21 de marzo de 2024
Neomed Center, Inc. presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitaba la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso laboral incoado por Soraya Rosado Ruiz. El pleito original, presentado bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, incluye reclamaciones por despido injustificado, represalias y discrimen por impedimento. Neomed había solicitado la desestimación del caso en Primera Instancia. Argumentó que la demandante no agotó el remedio de mediación judicial requerido por la Ley Núm. 90 sobre acoso laboral antes de presentar la querella. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de desestimación de Neomed. En desacuerdo con esta decisión interlocutoria, Neomed recurrió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones evaluó la Petición de Certiorari. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones denegó expedir el auto de certiorari. La denegatoria se fundamenta en que la resolución apelada es de carácter interlocutorio dentro de un procedimiento sumario bajo la Ley Núm. 2.
SORAYA ROSADO RUIZ Recurrida v.
Peticionario
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao
Civil Núm.: HU2022CV01675
Sobre: Despido injustificado (LEY NÚM. 80), Ley de represalias en el empleo (LEY NÚM. 115-1991), Discrimen por impedimento (LEY NÚM. 44), Procedimiento sumario bajo la LEY NÚM. 2
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Martínez Cordero.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
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