Partes:
SOMED LLC V. GUADALUPE PEREZ, HIRAM
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400173
Año:
2024
Fecha:
21 de febrero de 2024
Una Petición de Certiorari fue presentada por Somed LLC ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Somed solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, dictada el 9 de enero de 2024. Mediante dicha resolución, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de Somed para declarar en desacato a Hiram Guadalupe Pérez e imponerle honorarios por temeridad. Somed había obtenido previamente una Sentencia de desahucio en precario contra el señor Guadalupe. Posteriormente, Somed solicitó el lanzamiento y luego pidió el desacato, alegando que el recurrido no había desalojado la propiedad y/o había suscrito un contrato de arrendamiento con un tercero para evadir la Sentencia. El señor Guadalupe se opuso, afirmando que ya había desalojado el inmueble y que el contrato de arrendamiento con el tercero fue suscrito por un representante de la propia Somed. El Tribunal de Primera Instancia había denegado previamente la solicitud de lanzamiento, señalando que el recurrido había informado que no ocupaba la propiedad. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones denegó el recurso de Certiorari presentado por Somed LLC.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL | ||
|---|---|---|
| SOMED LLC | CERTIORARI | |
| Peticionaria | procedente del Tribunal de Primera | |
| KLCE202400173 | Instancia Fajardo | |
| V. | Caso Núm: RG2023CV00165 | |
| HIRAM GUADALUPE PÉREZ | Sobre: Desahucio en Precario | |
| Recurrido | Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Santiago Calderón. ¹ |
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