Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. RIVERA AMADOR, PEDRO JUAN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400170
Año:
2024
Fecha:
7 de marzo de 2024
Esta resolución considera un recurso de Certiorari presentado por Pedro Juan Rivera Amador. El peticionario solicita revocar una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró No Ha Lugar su solicitud para anular una venta judicial de dos inmuebles. Dicha venta se realizó como parte de la ejecución de una Sentencia por las alegaciones dictada por el TPI en 2016. Esa sentencia ordenó al peticionario y su esposa pagar más de $1 millón al Banco Popular por deudas hipotecarias. El caso original comenzó en 2011 como una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Tras la sentencia de 2016, el TPI ordenó en 2023 la ejecución mediante subasta pública de dos propiedades. El peticionario impugnó la validez de esta venta judicial ante el TPI, siendo denegada su solicitud. El tribunal de apelaciones evalúa ahora el recurso de Certiorari presentado por el señor Rivera Amador. El Banco Popular ha comparecido oponiéndose a la expedición del auto.
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero, y la Jueza Boría Vizcarrondo.
Pagán Ocasio, juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2024.
El 9 de febrero de 2024, el señor Pedro Juan Rivera Amador (señor Rivera Amador o peticionario) presentó un Escrito de Certiorari en el que solicitó que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario) el 11 de enero de 2024, notificada y archivada en autos el 18 de enero de 2024. ¹ Media...
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