Partes:
COMTEC PR, INC. V. CARIBE CARE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400136
Año:
2024
Fecha:
14 de febrero de 2024
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones una petición de certiorari para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó una solicitud de desestimación presentada por Edwin A. Avilés Pérez en un caso de cobro de dinero y daños. La demanda original fue incoada por Comtec PR, Inc. y Adalberto Rivera Colón por incumplimiento de contrato. El peticionario argumentó que la demanda debía desestimarse por cosa juzgada o impedimento colateral. Alegó que esta era la tercera demanda presentada por los mismos hechos y partes. La primera demanda fue desistida voluntariamente por los demandantes. La segunda demanda fue desestimada sin perjuicio por el tribunal por incumplimiento con la regla de emplazamiento. El peticionario sostuvo que la segunda desestimación, aunque sin perjuicio, debía considerarse con perjuicio por ser el segundo incumplimiento. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar la petición, denegó la expedición del auto de certiorari.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
|---|---|---|
| COMTEC PR, INC ADALBERTO RIVERA ROLÓN | KLCE202400136 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao |
| Recurridos v. | Civil Núm.: HU2023CV01239 | |
| CARIBE CARE y OTROS | Sobre: Cobro de Dinero - Ordinario y otros | |
| Peticionarios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.
Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.
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