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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202400104

DEL VALLE MORALES, KIARA V. ABSOLIFE INC

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

DEL VALLE MORALES, KIARA V. ABSOLIFE INC

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202400104

Año:

2024

Fecha:

27 de febrero de 2024

Resumen

Panel del Tribunal de Apelaciones considera una petición de Certiorari presentada por Ángel M. Santiago Bernier. El peticionario busca revocar una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su Solicitud de Desestimación. La solicitud de desestimación se presentó en respuesta a una demanda de Kiara Del Valle Morales por hostigamiento laboral, despido injustificado, discrimen y daños. Santiago argumentó que no respondía personalmente bajo la Ley 80 y que la demandante no agotó los remedios administrativos bajo la Ley 90 para el acoso laboral. El TPI declaró no ha lugar la moción, indicando que no contaba con los elementos fácticos necesarios en esa etapa y concedió término a la demandante para enmendar. Tras una reconsideración denegada, Santiago presentó el Certiorari alegando errores del TPI al denegar la desestimación y considerar un escrito sin firma. La recurrida no presentó oposición al recurso. El Tribunal de Apelaciones, ejerciendo su facultad de revisión discrecional, procede a evaluar la petición. Por los fundamentos expuestos en la resolución, se deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado por el señor Santiago.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Bonilla Ortiz, la jueza Mateu Meléndez y la jueza Prats Palerm

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2024. Comparece el señor Ángel M. Santiago Bernier, en adelante el señor Santiago o el peticionario, quien nos solicita que revoquemos una Orden emitida el 10 de enero de 2024. Mediante la misma, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, declaró no ha lugar la Solicitud de Desestimación, al amparo de las Reglas 10.2 y 10.3 de las de Procedimiento C...

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