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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202400101

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. TORRES FELICIANO, ANGEL

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. TORRES FELICIANO, ANGEL

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202400101

Año:

2024

Fecha:

12 de marzo de 2024

Resumen

Un panel de jueces revisó una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una solicitud de disolución de jurado. El peticionario, Ángel Torres Feliciano, enfrenta cargos por asesinato y violaciones a la Ley de Armas y optó por un juicio por jurado. Durante el juicio, una testigo ocular y madre del occiso hizo expresiones perjudiciales e inadmisibles ante el jurado tras concluir su testimonio. La testigo mencionó supuestos motivos para el crimen, como una relación extramarital y deudas de drogas. El juez de instancia instruyó inmediatamente al jurado para que no considerara dichas manifestaciones. El peticionario solicitó la disolución del jurado argumentando que las expresiones comprometieron su imparcialidad. El Ministerio Público se opuso, sosteniendo que la instrucción del juez subsanó cualquier posible perjuicio. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud, concluyendo que la instrucción fue suficiente para curar la irregularidad, especialmente dado que la testigo ya había declarado haber presenciado el disparo. El panel apelativo confirmó la decisión del foro primario, validando la denegatoria de la disolución del jurado.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidenta, la jueza Romero García ¹, el juez Bonilla Ortiz, el juez Pagán Ocasio.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de marzo de 2024. Comparece ante este foro el Sr. Ángel Torres Feliciano (señor Torres o "el peticionario"), por conducto de su representación legal de oficio, y nos solicita que revisemos la Resolución Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, notificada el 26 de diciembre de 2023. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de di...

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