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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202400078

BORRERO VARGAS, MIGUEL V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PR

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

BORRERO VARGAS, MIGUEL V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PR

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202400078

Año:

2024

Fecha:

29 de febrero de 2024

Resumen

Miguel A. Borrero Vargas apeló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda contra LUMA Energy Service, LLC y la Autoridad de Energía Eléctrica. En su demanda, Borrero Vargas cuestionó la existencia y legalidad de una servidumbre de paso a favor de la AEE sobre su propiedad y la legitimación activa de LUMA. El apelante buscaba una sentencia declaratoria y un interdicto para legalizar una construcción sin permiso que, según LUMA, invadía la alegada servidumbre. LUMA solicitó la desestimación, argumentando tener legitimación y que el TPI carecía de jurisdicción sobre la legalización de la construcción, competencia de la OGPe. El Tribunal de Primera Instancia reconoció la legitimación de LUMA pero desestimó la demanda por falta de jurisdicción sobre la materia. El TPI determinó que la servidumbre existía válidamente, gravando la propiedad del apelante al provenir de fincas matrices donde sí constaba registrada. Concluyó que no procedía un interdicto para proteger un derecho dudoso o controvertido. El recurso ante este panel solicita la revocación de dicha sentencia desestimatoria.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024. El apelante, Miguel A. Borrero Vargas, en adelante, señor Borrero Vargas o apelante, solicita que revoquemos la sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda. Por su parte, LUMA Energy Service, LLC, en adelante LUMA o la apelada, presentó su oposición.

El recurso ante nosotros se presentó erróneamente como un certiorari. No obstante, será atendido como una a...

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