Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ALMONTE OLIVENCE, JUAN G
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400071
Año:
2024
Fecha:
27 de febrero de 2024
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico denegó la expedición de un auto de certiorari solicitado por Juan G. Almonte Olivence. El peticionario buscaba dejar sin efecto una determinación del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar sus mociones. Dichas mociones solicitaban, esencialmente, la modificación de su sentencia y un nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Almonte Olivence fue convicto en 2013 por asesinato y violaciones a la Ley de Armas, recibiendo una pena de 129 años tras un veredicto de jurado no unánime. Sus argumentos post-convicción incluyeron la eliminación de una pena por entenderla subsumida en el delito de asesinato. También alegó la aplicación retroactiva de la norma de veredictos unánimes establecida en Ramos v. Louisiana. El peticionario argumentó que la evidencia de identificación fue viciada y que la no retroactividad constituía discrimen. El Ministerio Público se opuso, señalando que el discrimen alegado es improcedente y que la identificación ya fue resuelta en apelación previa. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos que expondrá, confirmó la decisión del foro primario al denegar el recurso de certiorari.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE202400071 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan |
| v. | Sobre: Decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre Nuevo Juicio al amparo de la Regla 192.1 de las de | |
| JUAN G. ALMONTE OLIVENCE | Procedimiento Criminal | |
| Peticionario | Caso Número: KVI2012G0053 KLA2012G0494 AL 95 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez...
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