Partes:
GALARZA TORRES, EULOGIO V. HOSPITAL CARIBBEAN MEDICAL CENTER
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400035
Año:
2024
Fecha:
7 de febrero de 2024
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimó un recurso de certiorari presentado por Eulogio Galarza Torres contra el Hospital Caribbean Medical Center. El peticionario impugnaba una determinación del Tribunal de Primera Instancia que le denegó la solicitud de auto representación legal en un caso de daños y perjuicios. Previamente, el Tribunal de Apelaciones había requerido al peticionario que evidenciara la notificación de su recurso tanto al foro primario como a la parte recurrida. Esta notificación es un requisito indispensable para el perfeccionamiento del recurso, según lo dispuesto en la Regla 33 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. A pesar de la orden y el plazo concedido, el peticionario no cumplió con la gestión de notificación. La resolución enfatiza la obligación de cumplir rigurosamente con las normas procesales para el trámite de los recursos en alzada, incluso cuando se comparece por derecho propio. El incumplimiento de la notificación impide el adecuado perfeccionamiento del recurso, justificando su desestimación.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII | ||
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| EULOGIO GALARZA TORRES Peticionario v. | KLCE202400035 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo |
| HOSPITAL CARIBBEAN MEDICAL CENTER Recurrido | Sobre: Violación de Derechos Civiles Caso Número: FA2023CV00328 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
En San Jua...
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