Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. DICRISTINA ACEVEDO, EDGARDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202301483
Año:
2024
Fecha:
16 de enero de 2024
Edgardo Di Cristina Acevedo, quien se encuentra privado de libertad, presentó un recurso solicitando la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución denegó una moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El peticionario cuestiona sus condenas de 2015 por violaciones a la Ley de Armas, resultantes de una alegación preacordada. Alega que su alegación no consideró una enmienda de 2013 a la Regla 72(7) y que la pena impuesta excede un límite legal. El Tribunal observa que el peticionario no fundamenta su posición y que esta parece contraria al texto de la Regla 72. Se destaca que el peticionario ya había impugnado estas sentencias previamente mediante certiorari, el cual fue denegado por falta de argumentos suficientes. El documento explica que el auto de certiorari es un remedio discrecional. La concesión del auto depende de la evaluación de criterios específicos establecidos en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Esta Resolución atiende la solicitud de certiorari presentada por el peticionario.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
|---|---|---|
| El Pueblo De Puerto Rico | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de | |
| Recurridos | ||
| v. | KLCE202301483 | Mayagüez |
| Edgardo Dicristina Acevedo Peticionario | Caso Núm. ISCR201401796 | |
| Sobre: Art. 5.04 Portación y Uso de Armas Sin Licencia | ||
| Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria ... |
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