Partes:
MOLINA CARRION, JOSE ARTURO V. MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN JUAN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202301469
Año:
2024
Fecha:
9 de febrero de 2024
El Tribunal de Apelaciones revisa un recurso de certiorari presentado por el Municipio de San Juan en un caso de daños y perjuicios. El Municipio solicitó la desestimación de la demanda alegando que el demandante no cumplió con el requisito de notificación previa dentro de 90 días, según exige el Código Municipal. El demandante argumentó que una querella administrativa presentada ante el Municipio poco después del incidente constituyó notificación suficiente. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, concluyendo que el Municipio tuvo conocimiento oportuno de los hechos a través de la querella administrativa. El TPI determinó que las excepciones al requisito de notificación siguen siendo aplicables y que exigir la notificación formal no era necesario en este caso. Tras denegarse la reconsideración en primera instancia, el Municipio apeló. La resolución del Tribunal de Apelaciones indica que, bajo las circunstancias particulares del caso, no era indispensable que el demandante notificara al municipio en la forma y término que este pretendía. El caso aborda la interpretación del requisito de notificación previa a los municipios en reclamaciones por daños.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
|---|---|---|
| JOSÉ ARTURO MOLINA CARRIÓN | KLCE202301469 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan |
| Demandante - Recurrido | Civil núm.: SJ2023CV05556 (801) | |
| v. | Sobre: Daños y Perjuicios | |
| MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN, et al | ||
| Demandado - Peticionario |
Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, el juez Pagán Ocasio, el juez Marrero Guerrero y la jueza Boria Vizcarrondo.
Sánchez Ramos, juez ponente ...
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