Partes:
JJ AUTO AIR V. RODRIGUEZ, LUIS J
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202301445
Año:
2024
Fecha:
10 de enero de 2024
El Tribunal de Apelaciones resuelve una petición de certiorari en un caso sobre cese y desista y daños bajo la Ley de Marcas de Puerto Rico. La parte peticionaria demandó alegando confusión por un nombre comercial similar y solicitó un remedio expedito. El Tribunal de Primera Instancia ordenó emplazar a la parte recurrida conforme a derecho, en lugar de emitir una citación para vista según solicitaba la peticionaria bajo el procedimiento especial de la ley. La peticionaria argumentó que esta orden violaba el carácter expedito del proceso legal aplicable. Tras presentar una moción de reconsideración que aún no ha sido resuelta, la peticionaria acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari. La desestimación se fundamenta en que la petición es prematura.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
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| JJ AUTO AIR, NOMBRE REGISTRADO Y DBA DE JUAN JOSÉ MELÉNDEZ MOJICA Peticionario v. LUIS J. RODRÍGUEZ HACIENDO NEGOCIOS COMO JJL AUTO AIR Recurrido | KLCE202301445 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HU2023CV01287 Sobre: Cese y Desista Daños |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero. Martínez Cordero, Jueza Ponen... |
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