Partes:
TOYOTA CREDIT DE PUERTO RICO V. E L A DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202301443
Año:
2024
Fecha:
28 de febrero de 2024
Toyota Credit de Puerto Rico recurre al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. Solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de sentencia sumaria. El caso original es una impugnación de confiscación de un vehículo bajo la Ley Núm. 119-2011. Toyota Credit, como acreedor con interés registrado, alegó la nulidad de la confiscación. Su moción de sentencia sumaria se fundamentó en la notificación supuestamente tardía de la confiscación. Argumentó que la notificación excedió el término de treinta días dispuesto en la Ley de Confiscaciones. El Estado Libre Asociado había confiscado el vehículo por su presunto uso en violación de leyes de sustancias controladas, penal y de tránsito. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria de Toyota Credit. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar el recurso, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado. Esta decisión mantiene la determinación del foro primario de no resolver el caso sumariamente por el argumento de notificación tardía.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II | ||
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| TOYOTA CREDIT DE PUERTO RICO Peticionario v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Recurridos | KLCE202301443 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso número: HU2023CV00446 Sobre: Impugnación de Confiscación (Ley Núm. 119-2011) |
| Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora. Aldebol Mora, Juez Ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ... |
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