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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202301435

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NAGUABEÑ V. JIMENEZ MOLINA, NOELIA

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NAGUABEÑ V. JIMENEZ MOLINA, NOELIA

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202301435

Año:

2024

Fecha:

15 de febrero de 2024

Resumen

Sentencia de un panel de jueces que revisa una resolución del Tribunal de Primera Instancia. El caso se origina en una demanda de cobro de dinero presentada por una cooperativa contra la señora Noelia Jiménez Molina. La cooperativa solicitó y obtuvo permiso para emplazar a la señora Jiménez por edicto tras intentos infructuosos de notificación personal. Ante la incomparecencia de la demandada, el foro primario dictó sentencia en rebeldía en su contra. Posteriormente, la cooperativa procedió con la notificación de la sentencia por edicto y solicitó su ejecución, incluyendo la anotación en el Registro de la Propiedad. La señora Jiménez solicitó la nulidad de la sentencia en rebeldía ante el Tribunal de Primera Instancia. Dicho foro declaró No Ha Lugar la solicitud de nulidad. La señora Jiménez recurrió esta decisión ante el presente foro. Por los fundamentos expuestos, se expide el auto y se REVOCA el dictamen recurrido del Tribunal de Primera Instancia.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de febrero de 2024. Comparece ante este foro, la Sra. Noelia Jiménez Molina (señora Jiménez o "la peticionaria") y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, notificada el 17 de noviembre de 2023. En virtud de esta, el foro primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de nulidad de sentencia instada por la peticionaria.

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