Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. LLANOS GARCIA, JESUS M
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202301428
Año:
2024
Fecha:
24 de enero de 2024
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de ejecución de hipoteca. La peticionaria, Carmen Reyes Rivera, solicitó un auto de certiorari para revisar una Orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Orden denegó una moción de la peticionaria que buscaba que el TPI ordenara a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) producir un memorando interno. La moción también trataba sobre disposiciones relacionadas con pagos e intereses certificados adeudados por la OAT a la peticionaria en procedimientos postsentencia. El Tribunal de Apelaciones explica que el certiorari para órdenes postsentencia es discrecional y se rige por criterios específicos del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Señala que las decisiones judiciales se presumen correctas y la intervención requiere demostrar que se cumplen los criterios para la expedición del auto. Al no encontrar presentes los fundamentos necesarios para ejercer su discreción, el Tribunal deniega la solicitud de certiorari. Esto valida la determinación del TPI de no acceder a la petición de la parte recurrente sobre la OAT y los asuntos de pago postsentencia.
Recurridos v.
JESÚS M. LLANOS GARCÍA, CARMEN REYES RIVERA Y la sociedad lega de gananciales compuesta con ambos
Peticionarios
| KLCE202301428 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina |
| Civil Núm.: | |
| F CD2010-0617 | |
| Sobre: | |
| Ejecución de | |
| Hipoteca |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.
Cin...
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