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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202301414

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. BERRIOS RIVERA, ALEJANDRO

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. BERRIOS RIVERA, ALEJANDRO

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202301414

Año:

2024

Fecha:

24 de enero de 2024

Resumen

El señor Alejandro Berrios Rivera solicitó al Tribunal de Apelaciones revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su petición de nuevo juicio. La solicitud se fundamentó en la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, alegando representación legal inadecuada. El peticionario argumentó que su abogado fue negligente al no asegurar la comparecencia de su testigo de coartada o el padre de su pareja, lo que, a su juicio, hubiera alterado el resultado del juicio. El Ministerio Público se opuso, sosteniendo que el abogado actuó diligentemente, presentó múltiples recursos y consultó con el peticionario antes de someter el caso. Además, el Ministerio Público señaló que el peticionario no demostró perjuicio, ya que la prueba documental de coartada fue admitida. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista donde el peticionario testificó sobre la falta de gestión de su abogado para citar a la testigo clave. Tras evaluar los argumentos, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de nuevo juicio. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Mateu Meléndez

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2024. Comparece el señor Alejandro Berrios Rivera, en adelante el señor Berrios o el peticionario, y solicita que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró no ha lugar su solicitud de nuevo juicio, en virtud de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se...

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