Partes:
PASTOR ESCOBAR, MARIA ANGELICA V. BAEZ MELENDEZ, JOSE YAMIL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202301299
Año:
2024
Fecha:
12 de febrero de 2024
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones una petición de certiorari presentada por José Yamil Báez Meléndez. El peticionario solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. El caso subyacente trata sobre una demanda de injunction y sentencia declaratoria presentada por María Angélica Pastor Escobar. La señora Pastor Escobar alega ser la heredera universal del dueño de Escotech, Inc. y reclama la titularidad de las acciones. El señor Báez Meléndez, empleado de la corporación, sostiene que el causante le donó verbalmente las acciones antes de morir. La controversia principal gira en torno a la validez de esta alegada donación verbal, particularmente si cumplió con el requisito de entrega simultánea de las acciones. El peticionario argumentó en su moción de desestimación que la demanda carecía de fundamento y que la donación fue válida. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación, entendiendo que la demanda planteaba controversias que requerían adjudicación. Tras evaluar la petición, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V ESPECIAL | ||
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| María Angélica Pastor ESCOBAR Recurrida v. José YAMIL BÁEZ MELÉNDEZ Y OTROS Peticionario | KLCE202301299 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: CG2022CV00120 (705) Sobre: Injunction (Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente) y otros |
Panel integrado por su presidente; el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón...
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