Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. DOITTEAU CRUZ, RAFAEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202201211
Año:
2024
Fecha:
28 de junio de 2024
El Banco Popular de Puerto Rico apeló una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de cobro de dinero contra la señora Ysis Doitteau Cofresí y le impuso el pago de honorarios de abogado por temeridad. El banco había reclamado deudas por una línea de crédito y una tarjeta de crédito contra ella y el codemandado Rafael Doitteau Cruz. La señora Doitteau Cofresí negó ser responsable de ambas deudas, alegando que la línea de crédito se abrió cuando era menor y que no era titular de la tarjeta. Durante el proceso en el foro primario, el banco desistió de la reclamación por la tarjeta de crédito contra ella. El Tribunal de Primera Instancia, tras varios trámites procesales, desestimó el caso contra la señora Doitteau Cofresí y sancionó al banco por temeridad. El Banco Popular recurrió en apelación solicitando la revocación de dicho dictamen. El Tribunal de Apelaciones, mediante Sentencia emitida el 28 de junio de 2024, confirmó la decisión apelada.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
|---|---|---|
| Banco Popular de Puerto RICO Demandante-Apelante | KLCE202201211 | Certiorari acogido como Apelación procedente del Tribunal de Primera |
| v. | Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo | |
| Rafael Doitteau Cruz e Ysis Doitteau Cofresí | Civil Núm.: CB2019CV00124 | |
| Demandados-Apelados | Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard ...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito