Partes:
PR RECOVERY & DEVELOPMENT JV, LLC V. ESPERANZA PARA LA VEJEZ, INC.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202200883
Año:
2024
Fecha:
22 de agosto de 2024
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia sobre un recurso de Certiorari presentado por Esperanza Para la VEJEz INC. (ESPAVE). ESPAVE solicita la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de 6 de julio de 2022. Dicha Resolución declaró no ha lugar una Moción Urgente de ESPAVE que pedía relevo de sentencia bajo la Regla 49.2 y la suspensión de una venta judicial. El foro primario denegó la moción porque fue presentada el 5 de julio de 2022, excediendo el término de seis meses desde el registro de la sentencia, según lo exige la Regla 49.2. La sentencia de la cual ESPAVE buscaba relevo fue dictada en rebeldía el 28 de octubre de 2021 en un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por PR Recovery and Development REO, LLC. En ese caso, se condenó a ESPAVE a pagar una deuda hipotecaria tras su incomparecencia. La propiedad hipotecada fue originalmente cedida a ESPAVE en 1972 por la CRUV con restricciones de uso y reversión. La sentencia en rebeldía se dictó sin audiencia y fue notificada el 29 de octubre de 2021, aunque las notificaciones a ESPAVE fueron devueltas.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.
Barresi Ramos, juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 22 de agosto de 2024. Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Esperanza Para la VEJEz INC. (ESPAVE) mediante Certiorari instado el 11 de agosto de 2022. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución y/u Orden decretada el 6 de julio de 2022 por el Tribunal de Primera Instan...
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