Partes:
HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO V. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202101500
Año:
2021
Fecha:
16 de diciembre de 2021
El Hospital Español Auxilio Mutuo de PR presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitó la revocación de una alegada orden denegatoria verbal del Tribunal de Primera Instancia (TPI) relacionada a una petición bajo la Ley 121 para la ubicación de una paciente de edad avanzada. El Hospital argumentó que la espera ponía en riesgo la salud de la paciente y pidió ordenar al Departamento de la Familia su ubicación inmediata. Sin embargo, el TPI emitió una orden escrita posterior que solo citaba a las partes para una fecha futura, pendiente de un informe del Departamento. El Tribunal de Apelaciones determinó que el recurso fue presentado prematuramente. Explicó que los términos para recurrir solo comienzan a transcurrir con la notificación escrita de las órdenes o resoluciones, no con las manifestaciones verbales en sala. Las notificaciones verbales no activan los plazos apelativos. Por tanto, al no existir una orden final escrita y notificada que denegara lo solicitado, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción. Se desestima el recurso de certiorari.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV | ||
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| HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO DE PR REP. VILMA VILLAMAN CAPELLAN Peticionarios v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido | KLCE202101500 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Querella Núm.: SJ L121 2021 01872 Ley 121 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres ¹ y la Juez Barresi Ramos.
Cintrón Cintrón, Jueza P...
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