Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. DAVILA BENITEZ, LUIS A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202101393
Año:
2021
Fecha:
10 de diciembre de 2021
Un confinado presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El peticionario busca revocar una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de reducción de sentencia. Alegó que procedía aplicar atenuantes a la sentencia impuesta por escalamiento agravado. El Tribunal de Primera Instancia resolvió que la sentencia fue resultado de un acuerdo entre las partes. La Orden recurrida fue notificada el 3 de septiembre de 2021, y la petición de certiorari se presentó el 8 de noviembre de 2021. El Tribunal de Apelaciones examina la petición, destacando que el término para presentar un certiorari es de cumplimiento estricto de treinta días a partir de la notificación de la orden. La resolución se enfoca en las normas jurídicas aplicables a la jurisdicción y el término perentorio para la presentación del recurso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV | ||
|---|---|---|
| El Pueblo de Puerto RICO Recurrido | KLCE202101393 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K BD2019G0655 |
| Luis A. Dávila Benitez Peticionario | Sobre: A195/Escalamiento agravado | |
| Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos | ||
| Pagán Ocasio, Juez Ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 10 de dici... |
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