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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202101301

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RODRIGUEZ LAPORTE, ADRIAN Y

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RODRIGUEZ LAPORTE, ADRIAN Y

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202101301

Año:

2021

Fecha:

26 de octubre de 2021

Resumen

Este documento es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado en interés del menor A.Y.R.L. La Sociedad para Asistencia Legal, en representación del menor, solicita la desestimación de querellas presentadas en ausencia. Alegan que la determinación de causa en ausencia violó el debido proceso de ley, ya que no se cumplieron las circunstancias excepcionales requeridas para este tipo de vista. Sostienen que el menor estaba disponible para comparecer tras hablar con su trabajador social y que no se tuvieron las consideraciones adicionales necesarias al tratar con un menor. La defensa argumenta que la vista de aprehensión en ausencia solo procede bajo criterios específicos que no se daban en este caso. El Tribunal de Apelaciones revisa la solicitud y la respuesta del Procurador General para determinar si el foro primario incurrió en error o abuso de discreción al permitir la vista en ausencia. El recurso busca corregir la alegada actuación indebida del tribunal inferior en el proceso contra el menor. El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario para revisar determinaciones de tribunales inferiores, especialmente en casos de menores.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
EN INTERÉS DEL MENOR
Recurrido
V.
A. Y. R. L.
Peticionario
KLCE202101301CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla
Caso Núm.: J2018-015
Sobre:
INFR. ART.
6.08, 6.12,
6.14, 6.22 L.A.,
ART. 190 C.P.,
ART. 15 LEY 8

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCI...

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