Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MANOHAR DIAZ, RAMJEET
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202101297
Año:
2021
Fecha:
15 de noviembre de 2021
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una petición de Certiorari presentada por Ramjeet Manohar Díaz. El peticionario enfrenta cargos criminales, incluyendo violencia doméstica y daños. La controversia central gira en torno a la aplicación retroactiva de la decisión del Tribunal Supremo en Pueblo v. Centeno, que exige veredictos unánimes del jurado. Díaz argumentó que Centeno no debía aplicarse a su caso, pues perjudicaría su defensa al requerir unanimidad para un veredicto de no culpabilidad, cuando antes bastaban nueve votos. Solicitó al Tribunal de Primera Instancia instruir al jurado sobre la posibilidad de un veredicto de no culpabilidad no unánime. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud, resolviendo que la norma de Centeno aplica retroactivamente a casos pendientes. Inconforme, Díaz acudió al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari. El Tribunal de Apelaciones, en esta Resolución, deniega la expedición del recurso solicitado. Esta determinación confirma la aplicación de la regla de unanimidad de Centeno al caso del peticionario.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. RAMJEET MANOHAR DÍAZ Peticionario | KLCE202101297 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. núm.: ISCR201900714 AL ISCR201900717 Sobre: Art. 2.8 Ley 54, Art. 230 Código Penal, Art. 401, 412 Ley 4 |
| Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago... |
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