Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SANCHEZ MONTALVO, GUSTAVO JAVIER
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202101292
Año:
2021
Fecha:
18 de noviembre de 2021
El Tribunal de Apelaciones resuelve una petición de certiorari presentada por Gustavo Sánchez Montalvo. El peticionario impugnó la denegatoria de su moción de supresión de evidencia por el Tribunal de Primera Instancia. La moción se fundamentaba en la Regla 234(f) de Procedimiento Criminal, alegando falsedad en la declaración jurada que sustentó una orden de allanamiento. El peticionario argumentaba que el foro primario debió celebrar una vista evidenciaria antes de resolver la moción. La Regla 234 dispone que la vista es necesaria solo si se demuestra una controversia sustancial de hechos. La moción inicial del peticionario carecía de hechos precisos y se basó en la apreciación de su abogado sobre una grabación, sin proveerla al tribunal. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción sin vista al no apreciar una controversia sustancial. La solicitud de reconsideración, aunque ofreció la grabación, mantuvo una argumentación general sin detallar las supuestas discrepancias. El Tribunal de Apelaciones concluye que la actuación del foro primario estuvo justificada y no constituyó un abuso de discreción. Por tanto, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. GUSTAVO SÁNCHEZ MONTALVO Peticionario | KLCE202101292 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR202100577-578 Sobre: Art. 401 Ley S.C. |
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