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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202101292

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SANCHEZ MONTALVO, GUSTAVO JAVIER

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SANCHEZ MONTALVO, GUSTAVO JAVIER

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202101292

Año:

2021

Fecha:

18 de noviembre de 2021

Resumen

El Tribunal de Apelaciones resuelve una petición de certiorari presentada por Gustavo Sánchez Montalvo. El peticionario impugnó la denegatoria de su moción de supresión de evidencia por el Tribunal de Primera Instancia. La moción se fundamentaba en la Regla 234(f) de Procedimiento Criminal, alegando falsedad en la declaración jurada que sustentó una orden de allanamiento. El peticionario argumentaba que el foro primario debió celebrar una vista evidenciaria antes de resolver la moción. La Regla 234 dispone que la vista es necesaria solo si se demuestra una controversia sustancial de hechos. La moción inicial del peticionario carecía de hechos precisos y se basó en la apreciación de su abogado sobre una grabación, sin proveerla al tribunal. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción sin vista al no apreciar una controversia sustancial. La solicitud de reconsideración, aunque ofreció la grabación, mantuvo una argumentación general sin detallar las supuestas discrepancias. El Tribunal de Apelaciones concluye que la actuación del foro primario estuvo justificada y no constituyó un abuso de discreción. Por tanto, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I
EL PUEBLO DE PUERTO
RICO
Recurrido
v.
GUSTAVO SÁNCHEZ
MONTALVO
Peticionario
KLCE202101292Certiorari procedente
del Tribunal de
Primera Instancia,
Sala Superior de
Mayagüez
Criminal Núm.:
ISCR202100577-578
Sobre:
Art. 401 Ley S.C.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico,...

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