Partes:
LOPEZ GARCES, WILLIAM H V. MUNICIPIO DE GUAYNABO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202101270
Año:
2021
Fecha:
8 de diciembre de 2021
El Tribunal de Apelaciones resuelve una Petición de Certiorari presentada por el Municipio Autónomo de Guaynabo. El Municipio solicitó la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso sobre servidumbres de paso y daños y perjuicios. La Orden del TPI dictaminó que la deposición del demandante, William H. López Garcés, se llevaría a cabo de manera remota o mediante la Regla 28 de Procedimiento Civil. Esta determinación del TPI se produjo ante las dificultades para realizar la deposición presencial debido a los problemas auditivos del señor López Garcés. El Municipio había presentado una moción de reconsideración de dicha orden, la cual fue denegada por el foro primario. El caso subyacente fue iniciado por López Garcés y Gladys Álamo Rodríguez contra Metro Avanti Corp. y el Municipio por la alegada obstrucción de un camino de acceso a su propiedad y reclamo de daños. Tras evaluar el expediente y los argumentos, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el Municipio.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
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| WILLIAM H. LÓPEZ GARCÉS y GLADYS ÁLAMO RODRÍGUEZ Recurrida v. METRO AVANTI CORP. y MUNICIPIO DE GUAYNABO Peticionaria | KLCE202101270 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Caso Núm.: GB2019CV00369 Sobre: Servidumbres de Paso Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.
Mateu Meléndez, Jueza...
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