Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. OCASIO VELEZ, EDGAR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202101267
Año:
2021
Fecha:
30 de noviembre de 2021
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de Certiorari presentado por Edgardo Ocasio Vélez. El recurrente impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de revisión y desestimación de sentencia bajo las Reglas de Procedimiento Criminal. Ocasio Vélez fue sentenciado por violaciones a la Ley 54 y la Ley de Armas, alegando error en la aplicación de un artículo y falta de jurisdicción del foro primario. El Pueblo de Puerto Rico solicitó la desestimación del recurso por múltiples incumplimientos procesales. Entre las razones citadas por el recurrido se encuentran la falta de documentos esenciales, el incumplimiento de normas reglamentarias, la presentación fuera del término de 30 días y la falta de notificación. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los escritos, desestima la petición de certiorari. La desestimación se fundamenta en el incumplimiento con las disposiciones aplicables de su Reglamento, particularmente el término estricto de 30 días para la presentación del recurso. La tardanza en la presentación priva al tribunal de jurisdicción para considerar los méritos de la reclamación.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO | KLCE202101267 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo |
| Recurrido | Caso núm.: NSCR201700104 | |
| v. | NSCR201700105 NSRC021700106 | |
| EDGARDO OCASIO VÉLEZ | Sobre: Art. 3.1 Ley 54 | |
| Peticionario | Art. 3.3 Ley 54 Art. 5.05 Ley 54 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores
Rodríguez Flores, j...
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