Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORTIZ ACOSTA, WILSON
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202101209
Año:
2021
Fecha:
3 de diciembre de 2021
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución sobre un recurso de certiorari presentado por Wilson Ortiz Acosta. El peticionario impugna la decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de desestimar un cargo bajo el Art. 6.14(d) de la Ley 20-2017. El cargo se basa en hechos del 21 de marzo de 2020, alegando que violó una orden ejecutiva de toque de queda mientras realizaba actividades ilícitas durante una emergencia. Ortiz Acosta argumentó que el cargo violaba el principio de legalidad, pues la conducta de violar un toque de queda no estaba tipificada en el Art. 6.14(d) en esa fecha. Sostuvo que dicha conducta fue criminalizada posteriormente mediante una enmienda que añadió el Art. 6.14(e). El Ministerio Público se opuso, afirmando que la conducta imputada sí estaba cubierta por el Art. 6.14(d). El TPI declaró No Ha Lugar la moción de desestimación. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, DENIEGA la expedición del auto de certiorari. Esta decisión valida la determinación del TPI de mantener el cargo contra el peticionario.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE202101209 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Añasco Criminal número: I2CR202100015 |
| WILSON ORTIZ ACOSTA Peticionario | Sobre: Art. 6.14(d) de la Ley 20-2017 |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Vázquez Santisteban y la jueza Álvarez Esnard.
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