Partes:
MARTELL RODRIGUEZ, HARRY V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202101200
Año:
2021
Fecha:
29 de noviembre de 2021
El señor Harry Martell Rodríguez apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su solicitud para que el Departamento de Corrección corrigiera su hoja de liquidación de sentencia. El Tribunal de Primera Instancia determinó que el señor Martell no había agotado los remedios administrativos ni había instado su reclamo ante el Tribunal de Apelaciones conforme a derecho. Inconforme, Martell acudió al Tribunal de Apelaciones buscando revocar la sentencia y ordenar la corrección de la hoja para reflejar créditos por estudio y trabajo. El Departamento de Corrección argumentó que el asunto era académico porque ya había corregido la hoja, aunque Martell no la aceptó. El Tribunal de Apelaciones no pudo evaluar los cómputos ni desestimar por academicidad. Sin embargo, concluyó que el señor Martell instó el recurso incorrecto (mandamus en Primera Instancia) y fuera del término jurisdiccional. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme requiere una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de 30 días de la disposición final de la agencia. Dado que el recurso fue presentado fuera de este término, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción y confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
HARRY MARTELL RODRÍGUEZ, Apelante, v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; INSTITUCIÓN PENAL ANEXO-1072 DE BAYAMÓN; RÉCORD PENAL, et al.,
Apelada.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos.
Romero García, jueza ponente.
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