Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. PAGAN COLON, REYNALDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202101167
Año:
2021
Fecha:
28 de octubre de 2021
Reynaldo Pagán Colón, confinado cumpliendo una pena de 60 años por asesinato, presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El peticionario impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo que declaró "No Ha Lugar" una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Pagán Colón alega que su sentencia de 2011 fue dictada en violación de sus derechos constitucionales, argumentando que no fue debidamente notificado sobre la imposición de agravantes y duplicación de penas tras renunciar a juicio por jurado. Sostiene además que el Tribunal de Primera Instancia no formuló determinaciones de hecho ni conclusiones de derecho al resolver su moción. Solicita que el caso sea devuelto al foro primario para que continúen los procedimientos conforme a la Regla 192.1. El Tribunal de Apelaciones, con jurisdicción discrecional mediante certiorari, examinará la petición. Un aspecto crucial a considerar es el cumplimiento del término estricto de treinta días para presentar el recurso, contado desde la notificación de la orden recurrida. El peticionario alegó notificación tardía, aunque la evidencia presentada al respecto es incompleta. El tribunal autorizó al peticionario a litigar por derecho propio y en forma pauperis y procederá a analizar las normas jurídicas aplicables, particularmente en cuanto a la jurisdicción y la oportunidad del recurso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV | ||
|---|---|---|
| El Pueblo de Puerto RICO Recurrido | KLCE202101167 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. C VI2010G0009 |
| v. | Sobre: A106/Grados de Asesinato | |
| Reynaldo Pagán Colón Peticionario | ||
| Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos | ||
| Pagán Ocasio, Juez Ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 28 de o... |
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