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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202101149

CONSEJO TIT DEL COND MAGDALENA TOWER V. TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

CONSEJO TIT DEL COND MAGDALENA TOWER V. TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202101149

Año:

2021

Fecha:

23 de septiembre de 2021

Resumen

El Tribunal de Apelaciones resolvió un recurso discrecional de Certiorari presentado por Triple-S Propiedad. Triple-S solicitaba revocar una Minuta/Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). La decisión del TPI ratificaba que el descubrimiento de prueba había concluido el 31 de marzo de 2021 y denegaba la solicitud de Triple-S para deponer a doce personas. El Tribunal de Apelaciones deliberó sobre los méritos del recurso. Concluyó no expedir el auto de certiorari solicitado. Fundamentó su decisión en la extrema deferencia que se le mantiene al magistrado del TPI en el manejo del descubrimiento y del caso. Señaló que el TPI había fijado una fecha límite para el descubrimiento y que el Peticionario no justificó la dilación. El Tribunal de Apelaciones no encontró indicio de que el foro recurrido actuara de forma arbitraria, caprichosa, abusara de su discreción o cometiera error de derecho. Por tanto, declaró No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción y denegó la expedición del auto de certiorari, devolviendo el asunto al foro de origen.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidenta la Jueza Dominguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2021. Comparece la entidad peticionaria, Triple-S Propiedad, en adelante "Peticionario" o Triple-S, mediante este recurso discrecional de Certiorari, presentada junto a una Moción en Auxilio de Jurisdicción¹, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar la Minuta/Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (en adelante TPI). E...

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