Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. NARVAEZ RODRIGUEZ, JOSE LUIS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202101129
Año:
2021
Fecha:
30 de noviembre de 2021
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel III, emitió una Resolución denegando un recurso de Certiorari presentado por José Luis Narváez Rodríguez. El Peticionario buscaba la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación en un caso penal. Dicha moción argumentaba que la acusación por maltrato a persona de edad avanzada, bajo el Artículo 127(A) del Código Penal, padece de vaguedad. Específicamente, alegaba que la ley no define quién es una "persona de edad avanzada", violentando el principio de legalidad. El Tribunal de Apelaciones consideró los criterios para la expedición discrecional de un certiorari y la doctrina de vaguedad. Se recordó que, fuera del contexto de libertad de expresión, la impugnación por vaguedad debe ser según aplicada a las circunstancias, no de su faz. Tras evaluar el recurso y la oposición, el Tribunal determinó denegar la expedición del auto de certiorari. La resolución fue firmada por el panel compuesto por los Jueces Figueroa Cabán, Brignoni Mártir y Ronda Del Toro.
Panel integrado por su presidente; el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda Del Toro
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021. Comparece el Sr. José Luis Narváez Rodríguez, por conducto de su representación legal, y nos presenta un recurso de Certiorari para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.
Oportunamente, la parte recurrida presentó su recurso de oposición a la expedición del auto de c...
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